
ANCE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN
La marca ANCE es un símbolo de confianza, calidad y conformidad reconocido en México y el mundo. Su uso correcto es responsabilidad de quienes cuentan con una certificación o declaración de verificación vigente, y un compromiso con la integridad que ANCE representa.
DERECHOS PARA EL USO DE LA MARCA ANCE
La marca ANCE debe ser usada únicamente para representar productos, procesos, servicios, sistemas de gestión y/o declaraciones de verificación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero que cuenten con certificado o declaración de verificación vigente. En caso de reducción o ampliación del alcance de la certificación, este cambio debe reflejarse inmediatamente en el uso de la marca.
No debe permitirse que la marca ANCE aparezca en declaraciones engañosas, se use de forma que provoque confusión sobre el alcance de la certificación, o de alguna manera que desprestigie al organismo o afecte la confianza del público.
PROCESO DE SOLICITUD
Para obtener la autorización de uso de la marca ANCE es necesario seguir cuatro etapas:
- 1
Solicitud de uso de marca ANCE
Presentar la solicitud formal ante ANCE con la documentación requerida.
- 2
Revisión y análisis de la información
ANCE evalúa que el uso propuesto cumpla con los lineamientos establecidos.
- 3
Respuesta a la solicitud
ANCE emite una resolución de aprobación o requiere ajustes.
- 4
Uso de marca ANCE
Una vez aprobada, la marca puede utilizarse conforme a los términos autorizados y durante la vigencia del certificado.
USOS PERMITIDOS POR TIPO DE CERTIFICACIÓN
- Certificación de producto, proceso o servicio — La marca ANCE puede utilizarse en el producto certificado y en su etiquetado, envoltura, empaque, embalaje, manuales e instructivos. En publicidad digital o impresa, debe presentarse de forma que identifique exclusivamente los productos, procesos o servicios amparados por la certificación vigente.
- Certificación de sistemas de gestión — La marca debe usarse conforme al alcance del certificado, el cual especifica los procesos e instalaciones donde aplica el sistema de gestión certificado. No debe utilizarse sobre productos, etiquetas, placas de identificación, embalajes, ni en informes o certificados de ensayo de laboratorio.
- Declaración de verificación de emisiones de GEI — Debe indicarse en todo momento el periodo evaluado por el organismo verificador. La marca no debe utilizarse en productos o embalajes de forma que pueda interpretarse como una indicación de conformidad del producto.
- Eventos — En publicidad e imagen de eventos, la marca ANCE puede utilizarse siempre y cuando se incluya la mención del motivo de participación: organizador, expositor, conferencista o patrocinador.
- En conjunto con la contraseña oficial NOM — La marca ANCE puede alinearse junto a la contraseña oficial NOM, respetando los lineamientos del Manual de Uso de Marca ANCE y los establecidos en la norma NOM-106-SCFI vigente. La contraseña NOM no es propiedad de ANCE, por lo que no tiene facultad para otorgarla ni proporcionarla digitalmente.
Medios digitales y redes sociales. El uso de la marca ANCE en sitios web y redes sociales debe atender las siguientes restricciones:
- No divulgar información confidencial sujeta a derechos de propiedad.
- No pretender representar a ANCE a menos que se cuente con autorización o licencia expresa.
- Mantener una conducta verbal y visual profesional, competente y respetuosa.
- Reportar de inmediato cualquier publicación que represente falsamente a ANCE, sus colaboradores o socios comerciales.
- No utilizar la marca ANCE en redes sociales personales: fotos de perfil, portadas o publicaciones propias.
REGLAS DE USO DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN
1. La ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.A. DE C.V., es una persona moral debidamente constituida y existente tal y como consta en la Escritura pública número 150,519, de fecha 10 de diciembre de 1992, pasada ante la fe del licenciado Fausto Rico Álvarez, Notario Público número seis del entonces Distrito Federal.
2. Haber cambiado de denominación social a “Asociación de Normalización y Certificación, A.C.”, como se puede apreciar en la Escritura pública Número 6,671, de fecha 22 de junio de 2001, pasada ante la fe del Notario Público Núm. 46 del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, Licenciado Horacio Carvajal Moreno.
3. Haber cambiado de régimen jurídico de Asociación Civil a Sociedad Anónima de Capital Variable, para quedar como ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.A. DE C.V., según consta en la Escritura pública Número 27,428 de fecha 26 de septiembre de 2023, pasada ante la fe del Notario Público Núm. 4 del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, Notario Juan Carlos Sánchez Márquez.
4. Tiene su domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en: Avenida Lázaro Cárdenas número 869, fracción 3, esquina con Júpiter, colonia Nueva Industrial Vallejo, Alcaldía de Gustavo A. Madero, Ciudad de México, código postal 07700.
5. La ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.A. DE C.V. tiene como objeto la normalización o estandarización y la evaluación de la conformidad de todo tipo de servicios, procesos o sistemas, de cualquier sector de la industria y del comercio.
6. La marca de certificación ANCE y Diseño es propiedad exclusiva de la ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.A. DE C.V. registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, misma que está conformada por un diseño y denominación.
7. La persona física o moral que manifieste interés en utilizar la marca de certificación ANCE y Diseño deberá sujetarse, sin excepción, a los términos y condiciones de las presentes Reglas de Uso, de modo que la ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.A. DE C.V. se reserva el derecho de otorgar, la autorización del uso de la marca de certificación de mérito de la cual es titular, conforme al presente documento.
Con base en las anteriores Declaraciones, se establecen las siguientes Reglas de Uso.
1.1 Las presentes Reglas de Uso tienen por objeto dar a conocer las especificaciones, descripción, características, condiciones y reglas para el uso de la Marca de Certificación ANCE y Diseño, propiedad de la ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.A. DE C.V.; así como también las condiciones de otorgamiento, restricciones y sanciones por el uso indebido de la marca en mención.
2.1 Para los efectos de estas Reglas de Uso se entenderá como:
2.1.1 ANCE: ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.A. DE C.V.
2.1.2 CERTIFICACIÓN: procedimiento por el cual ANCE se asegura que un producto o servicio se ajusta a las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, estándares internacionales, lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales, mediante pruebas de laboratorio, auditorías, verificaciones in situ, y todas aquellas que se establezcan en las mismas.
2.1.3 CERTIFICADO(S): documento expedido por ANCE, que avala que un producto o servicio fue sometido a un proceso de CERTIFICACIÓN y que cumple con las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, estándares internacionales, lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales, aplicables al mismo.
2.1.4 DECLARACIÓN: documento expedido por ANCE referente a la Declaración de Verificación/Validación, que avala que una empresa se ha sometido al proceso de revisión y evaluación que realiza ANCE aplicado a los reportes de emisión o reducción de Gases de Efecto Invernadero de conformidad con los requisitos aplicables y/o a la evaluación que hace ANCE de un escenario o proyección futura respecto a los resultados esperados como consecuencia de la implementación de una medida o proyecto de mitigación al cambio climático.
2.1.5 ESTÁNDAR: documento técnico que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones.
2.1.6 IMPI: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
2.1.7 MARCA: marca de certificación ANCE y Diseño, descrita en la declaración 6 del presente documento, es un signo distintivo que identifica productos o servicios cuyas cualidades u otras características son certificadas, verificadas o validadas por ANCE.
2.1.8 NMX: Norma Mexicana elaborada por un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
2.1.9 NORMA INTERNACIONAL: la norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el Gobierno Mexicano en los términos del derecho internacional.
2.1.10 NOM: Norma Oficial Mexicana que prevé la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que establece reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información;
2.1.11 SOLICITANTE: Persona física o moral interesada en utilizar la MARCA.
2.1.12 USO INDEBIDO: utilizar la MARCA para fines distintos a los señalados en el presente Instrumento, utilizar la MARCA sin autorización, utilizar la MARCA en productos no certificados por ANCE, utilizar la MARCA en productos con certificación vencida emitida por ANCE y que no se demuestre que su fabricación se realizó durante el periodo de vigencia del certificado; transmitir su uso a personas ajenas al presente documento y/o modificar la MARCA conforme al Manual de Uso de Marca ANCE; utilizar la MARCA para productos que no se encuentren dentro del alcance del CERTIFICADO/DECLARACIÓN emitido por ANCE;
2.1.13 USUARIO: Persona física o moral autorizada por ANCE para utilizar la MARCA.
2.1.14 VERIFICACIÓN/VALIDACIÓN: verificación es el proceso de revisión y evaluación que realiza ANCE aplicado a los reportes de emisión o reducción de Gases de Efecto Invernadero de conformidad con los requisitos aplicables y validación es la evaluación que hace ANCE de un escenario o proyección futura respecto a los resultados esperados como consecuencia de la implementación de una medida o proyecto de mitigación al cambio climático.
2.1.15 VIGILANCIA: Acto por el cual ANCE vigila el cumplimiento de las presentes reglas de uso de la MARCA en los productos, procesos o servicios que la ostentan.
3.1 La MARCA solo puede ser usada en los productos, procesos o servicios que estén avalados por un CERTIFICADO/DECLARACIÓN emitido por ANCE, conforme a la Evaluación de la Conformidad siguiente:
- Certificación de productos, procesos y servicios con base en la directriz ISO-IEC-17065-vigente;
- Certificación de sistemas de gestión con base en la directriz ISO-IEC-17021/1-vigente; y
- Verificación/Validación de Inventarios y Proyectos de Gases de Efecto Invernadero con base en la directriz ISO-14065-vigente.
3.2 En ningún caso ANCE permite utilizar la MARCA en productos, procesos o servicios que no estén certificados o verificados; y sólo puede ser usada siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el presente documento y ANCE expida la autorización de uso de la MARCA correspondiente.
4.1 El SOLICITANTE debe demostrar que cumple con los criterios de otorgamiento de uso de la MARCA que a continuación se describen:
- Demostrar cumplimiento a través de CERTIFICADOS/DECLARACIONES emitidos por ANCE, con el conjunto de pruebas y certificaciones en los estándares particulares vigentes y aplicables al producto, entre los cuales se incluyen: estándares de seguridad, eficiencia, compatibilidad, entre otros;
- Realización de las pruebas de laboratorio aplicables al producto, de acuerdo con el inciso anterior, en el Laboratorio de ANCE, o en su caso, en un laboratorio evaluado o testificado por ANCE;
- El proceso de certificación / declaración de verificación se realizó conforme a lo establecido en los procedimientos, NOM, NMX, ESTÁNDARES INTERNACIONALES y/o marco normativo vigente aplicable al producto, proceso o servicio y no se detecta alguna desviación;
- El producto no tenga alguna alerta de incumplimiento, peligrosidad o riesgo emitida durante el proceso de Evaluación de la Conformidad, o bien, por alguna autoridad normalizadora;
- Se encuentra libre de antecedentes dolosos como alteración o falsificación de información;
- Exista rastreabilidad de la ubicación en el mercado cuando el producto sea parte de otro, (en caso de aplicar);
- Cuente con un historial de cumplimiento consistente en los últimos 3 años, en los términos siguientes: se encuentre libre de, suspensiones o cancelaciones de certificados, cuentas por pagar fuera de periodo, contrato de servicio debidamente requisitado.
- Las Opiniones Técnicas, Cartas de Resolución Técnica, Cartas Validación, no aplican para solicitar el otorgamiento de uso de Marca, en virtud de que son documentos que no garantizan la seguridad ni eficiencia energética al consumidor final, en apego a una Norma Oficial Mexicana, Estándar o regulación aplicable vigente.
- Contrato de prestación de servicios vigente y con 1 año o más por agotar su vigencia. Los contratos próximos por vencer (12 meses o menos), tendrán que esperar a la renovación de su contrato para iniciar el proceso de Otorgamiento de uso de MARCA.
En caso de no cumplir con uno o más criterios de otorgamiento, el interesado no podrá ser candidato para solicitar obtener la Autorización de Uso de MARCA.
4.2 Aquellos SOLICITANTES que declaren cumplir con los criterios anteriormente expuestos a través del “Formato de solicitud de uso de MARCA” podrán manifestar a ANCE su interés por hacer uso de la MARCA, para que se inicie el proceso de autorización de esta.
5.1 Para confirmar que los productos, procesos o servicios que ostentan la MARCA, cuentan con una autorización de uso de la marca de certificación ANCE y Diseño vigente, ANCE lleva a cabo las siguientes acciones:
- La persona física o moral que cuente con autorización de uso de la MARCA vigente y que tenga expedido a su favor un CERTIFICADO/DECLARACIÓN, debe mantener la vigencia de la autorización de uso de la MARCA que estará sujeta a la vigencia de su CERTIFICADO/VALIDACIÓN-VERIFICACIÓN;
- ANCE puede realizar vigilancia del uso de la MARCA a lo largo del año, sin previo aviso, a aquellos productos, procesos o servicios que ostenten la MARCA;
- De manera aleatoria ANCE puede vigilar el uso de la MARCA en sitios web, inspecciones visuales en el mercado, derivado de denuncias por el mal uso de la MARCA;
- ANCE cuenta con una ventanilla de denuncias en su página electrónica: www.ance.org.mx y la App móvil ANCE, en las cuales, cualquier persona puede denunciar el mal uso de la MARCA.
- ANCE por su parte debe de realizar la investigación correspondiente para determinar si se cancela o suspende el CERTIFICADO/DECLARACIÓN, en caso de tenerlo, y/o si cancela o suspende la autorización de uso de la MARCA.
5.2 ANCE se reserva el derecho de llevar a cabo acciones legales en caso de identificar un USO INDEBIDO de la MARCA.
6.1 ANCE puede otorgar el uso de la MARCA en el supuesto que el SOLICITANTE demuestre cumplimiento con los Criterios de Otorgamiento de la Autorización de Uso de la Marca que se establecen en la “Formato de solicitud de autorización de uso de la MARCA”.
6.2 Para ello, se requisita el “Formato de solicitud de uso de MARCA” que contiene los criterios de otorgamiento de uso de la MARCA que se exponen en el numeral 4.1 del presente, el cual es proporcionado por ANCE.
6.3 Una vez recibido el “Formato de solicitud de uso de MARCA” así como la información que solicita el mismo, ANCE analiza la información y da contestación por escrito de la autorización o no del uso de la MARCA. La autorización del uso de la MARCA será a discreción de ANCE.
6.4 Si del análisis de la información del “Formato de solicitud de uso de MARCA” se detecta que falta información y/o documentación, ANCE por una sola ocasión, puede prevenir al SOLICITANTE para que en un lapso de tres (3) días hábiles presente la información y/o documentación faltante y en caso de no hacerlo, ANCE entiende que ya no existe interés por utilizar la MARCA.
6.5 ANCE puede solicitar información y/o documentación adicional a la que señala el “Formato de solicitud de uso de MARCA” en caso de considerarlo necesario.
7.1 Para confirmar que los productos procesos o servicios que ostentan la MARCA, cuentan con una autorización de uso de la MARCA vigente, ANCE lleva a cabo las siguientes acciones:
- La persona física o moral que cuente con una Autorización de Uso de la MARCA vigente y que tenga expedido a su favor un CERTIFICADO/DECLARACIÓN, debe mantener la vigencia de la autorización de uso de la MARCA que estará sujeta a la vigencia de su CERTIFICADO/VALIDACIÓN-VERIFICACIÓN;
- ANCE puede realizar vigilancia del uso de la MARCA a lo largo del año sin previo aviso a aquellos productos, procesos o servicios que ostenten la MARCA;
- De manera aleatoria ANCE puede vigilar el uso de MARCA en sitios web, inspecciones visuales en el mercado, a través de denuncias por el mal uso de la MARCA, verificar procesos, o solicitar servicios que ostentan la MARCA;
- ANCE cuenta con una ventanilla de denuncias en su página electrónica: www.ance.org.mx y la App móvil ANCE, en las cuales, cualquier persona puede denunciar el mal uso de la MARCA.
7.2 ANCE se reserva el derecho de llevar a cabo acciones legales en caso de identificar un USO INDEBIDO de la MARCA.
8.1 El USUARIO conviene y reconoce, lo siguiente:
- Que la MARCA es propiedad exclusiva de ANCE, y como titular del registro de la misma, podrá realizar actos de vigilancia para corroborar el correcto uso de la MARCA;
- Utilizar la MARCA únicamente en los productos, procesos o servicios que ampare el o los CERTIFICADOS vigentes;
- Utilizar la MARCA únicamente en territorio nacional;
- Para el caso de su uso en la publicidad digital e impresa de los productos, procesos o servicios certificados, la MARCA debe ser presentada de tal forma que sólo identifique a los productos, procesos o servicios amparados por la certificación vigente de ANCE, eliminando cualquier uso de la MARCA que motive a la confusión o engaño;
- Ostentar la MARCA de la misma forma en que se encuentra registrada ante el IMPI, cumpliendo con lo estipulado en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, por lo que no puede modificarla ni alterarla respecto de su estado original; y en estricto apego a lo señalado por el Manual de Uso de Marca ANCE, el cual forma parte integral del presente documento (ANEXO 1); y
- Evitar relacionar directa e indirectamente la MARCA con productos, procesos o servicios de terceros, o con derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros.
8.2 El USUARIO previo a utilizar la MARCA, debe proporcionar a ANCE ejemplos físicos y/o electrónicos de cómo pretende utilizarla.
8.3 La continuidad del otorgamiento del uso de la MARCA, está condicionada a que se mantenga el cumplimiento del presente documento, del Manual de Uso de Marca ANCE, y la vigencia de el o los CERTIFICADO/DECLARACIÓN.
9.1 El tiempo por el cual el USUARIO puede utilizar la MARCA será determinado por ANCE; tiempo que será contado a partir de la fecha en que ANCE notifique la autorización del uso de la MARCA.
9.2 El USUARIO puede renovar la autorización del uso de la MARCA, dentro de los sesenta (60) días calendario antes de que termine la autorización.
9.3 El USUARIO puede dar por terminada la autorización del uso de la MARCA en cualquier tiempo mediante aviso por escrito, manifestando su voluntad en este sentido, con cuando menos quince (15) días calendario de anticipación a la fecha en que se desee que ocurra dicha terminación.
9.4 El tiempo en el cual el USUARIO debe de retirar la MARCA de los productos, procesos o servicios donde la esté utilizando es el manifestado en su “Carta Solicitud para obtener la Autorización de Uso de la MARCA”, periodo base que considera ANCE en caso de que ya no sea del interés del USUARIO utilizar la MARCA. Asimismo, ANCE toma dicho periodo para que el USUARIO retire de sus productos, procesos o servicios la MARCA por haber detectado USO INDEBIDO de la misma.
9.5 ANCE podrá dar por terminada la autorización de uso de la MARCA en cualquier momento por considerar que el USUARIO hace un USO INDEBIDO de la misma, reservándose el derecho de ejercer otras acciones legales.
9.6 El USUARIO debe utilizar la MARCA únicamente durante la vigencia establecida en la autorización otorgada, por lo que, a la expiración o terminación de ésta el USUARIO se obliga a no utilizar ni explotar la MARCA.
9.7 En caso de que, por razones ajenas al USUARIO, se detecte el uso de la marca en un producto cuyo certificado ha perdido su vigencia, el USUARIO deberá demostrar mediante fechas de fabricación, números de serie y números de lote, que el producto que ostenta la marca de certificación se fabricó dentro del periodo de vigencia del CERTIFICADO.
10.1 Las partes acuerdan que en el uso de la MARCA se determina como contraprestación a título gratuito por contar con un contrato de servicios de EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD/DECLARACIÓN vigente.
11.1 ANCE puede cancelar o suspender el uso de la MARCA, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, para ello dicho incumplimiento se divide en causas no graves y graves.
11.2 Se considera causas no graves las siguientes:
- Cuando después de la autorización del uso de la MARCA, el CERTIFICADO/DECLARACIÓN haya perdido su vigencia; y
- No haber pagado los montos correspondientes a la renovación del CERTIFICADO/DECLARACIÓN.
11.3 En dichos casos ANCE solo puede suspender el uso de la MARCA y otorgar un plazo de treinta (30) días naturales para que solvente dichas faltas. En caso de no hacerlo se considera una causa grave.
11.4 Se consideran causas graves:
- Utilizar la MARCA en cualquier forma, sin previa autorización de ANCE;
- Utilizar la MARCA en productos, procesos o servicios diferentes para los cuales fue autorizada;
- Utilizar la MARCA en productos, procesos o servicios que no se sometieron a una CERTIFICACIÓN y en consecuencia no obtenga el CERTIFICADO/DECLARACIÓN correspondiente;
- Utilizar la MARCA en productos, procesos o servicios que ostente un signo distintivo de otra empresa de certificación;
- Utilizar la MARCA de manera diferente a la establecida en el Manual de Uso de Marca ANCE;
- Licenciar la MARCA a terceros;
- Importar o exportar productos que no tienen CERTIFICADO emitido por ANCE y ostenten la MARCA; y
- En general realizar un USO INDEBIDO de la MARCA y las demás que pueda determinar ANCE que afectan de manera directa o indirecta.
11.5 En caso de que ANCE considere que es una causa grave, debe cancelar el uso de la MARCA y el responsable sin necesidad de declaración judicial o administrativa, deberá pagar el importe que “ANCE” le notifique, correspondiente a la penalización proporcional que como consecuencia directa de dicho uso indebido se hubiese generado, así como los gastos y costos en que incurra “ANCE” por iniciar el reclamo correspondiente ante las autoridades competentes.
11.6 Dicha penalización se aplica a cualquier persona física o moral que incurra en las faltas graves aplicables y mencionadas en la presente cláusula.
12.1 La MARCA no podrá ser objeto de licencia.
13.1 ANCE se reserva toda acción legal de índole administrativo, civil o penal en caso de que el SOLICITANTE, USUARIO o cualquier persona física o moral use la MARCA de tal forma que se considere una falta grave y/o contravenga las presentes reglas de uso y la legislación aplicable a la materia.
14.1 ANCE, como Organismo de Evaluación de la Conformidad, debe velar que los productos, procesos o servicios que usen la MARCA cumplan con los requisitos de calidad, seguridad e higiene estipulados en las NOM, NMX, ESTÁNDARES INTERNACIONALES y/o marco normativo vigente aplicable al producto, proceso o servicio.
14.2 Una vez que se ha sometido a CERTIFICACIÓN/VERIFICACIÓN/VALIDACIÓN los productos, procesos o servicios, se entiende que estos han cumplido cabalmente lo exigido por las NOM, NMX, ESTÁNDARES INTERNACIONALES y/o marco normativo vigente aplicable al producto, proceso o servicio y por lo tanto puede solicitar el uso la MARCA.
15.1 Por ningún motivo se considera el incumplimiento de las obligaciones y compromisos que asume el USUARIO conforme al presente Instrumento, cuando dicha circunstancia se deba a un caso fortuito o a causas de fuerza mayor, conforme a la legislación aplicable en vigor.
16.1 Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de las presentes Reglas de Uso, el SOLICITANTE, USUARIO o cualquier persona física o moral y ANCE se someten a las leyes aplicables y a los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pueda corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Para mayor información o para iniciar tu solicitud de autorización, comunícate con nuestro equipo jurídico: